Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Sin perjuicio de la licencia ordinaria, los funcionarios con más de
cinco años cumplidos en cualquier organismo estatal tendrán derecho 
además a un día complementario de licencia por cada cuatro años de 
antigüedad, la que se podrá hacer efectiva conjunta o separadamente al 
período ordinario e incluso en forma fraccionada.  
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