Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia
anual cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar, las que
deberán expresarse en la denegatoria.

   En tal caso, el funcionario hará uso de su licencia anual en la primer
oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que
fundamentaron la denegatoria.

   Las licencias denegadas por los motivos expresados en este artículo se
acumularán con las correspondientes a períodos siguientes. En ningún caso
podrán denegarse licencias en forma que se acumulen más de dos períodos
anuales. 
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