MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Los funcionarios del Servicio Exterior que regresen a la República luego de finalizado un período quinquenal en el exterior, tendrán derecho a una licencia extraordinaria de treinta días corridos. Dicha licencia será gozada sin los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda