Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   Los funcionarios del Servicio Exterior que regresen a la República
luego de finalizado un período quinquenal en el exterior, tendrán derecho
a una licencia extraordinaria de treinta días corridos.

   Dicha licencia será gozada sin los beneficios establecidos por el
artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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