Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Cuando se produzca la adscripción, cese, jubilación o renuncia del
funcionario, antes del término de un período quinquenal, se le reconocerá
el lapso de permanencia en el exterior a los efectos de la licencia
extraordinaria a que refiere el artículo anterior.

   A tales efectos se computará medio día de licencia extraordinaria por 
cada mes de funciones cumplidas en el exterior. La fracción que pudiere 
resultar al efectuarse el correspondiente cálculo se computará como un día  
más.   
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