Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   Los Jefes de Misión que sean exceptuados del régimen de rotación,
tendrán derecho al cabo de los cinco años iniciales de funciones en el
exterior a una licencia extraordinaria de treinta días corridos. 
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