Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   CLASE TECNICO:
   La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fecha 15/1/92, 13/1/93, y 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de
1991 y su prórroga.
Ayuda