Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 485/995

Apruébanse partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, ejercicio 1995 del Banco de la República Oriental del 
Uruguay.
(569)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 29 de diciembre de 1995

   Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al ejercicio 1995;

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1995, de
acuerdo con el siguiente detalle:

I -  INGRESOS                                          $
          1. Ingresos por colocaciones            2.312.083.000
          2. Otros Ingresos (Comisiones)            208.331.000

          TOTAL                                   2.520.414.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO

RUBRO         DENOMINACION                                $

0          RETRIBUCIONES SERVS. PERSONALES          598.624.000
01         Retrib. basicas cargos perman.           456.804.000
011311     Sueldos basicos                          398.727.000
011315     Diferencia p/subrogacion                   2.447.000
011317     Compl. autom. anual.                       3.830.000
019312     Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)         10.982.000
019311     Sueldo anual complementario               40.818.000
02         Retrib. basicas pers. contratado             395.000
021321     Sueldos basicos pers. contrat.               335.000
021327     Compl. autom. anual                           19.000
029322     Apartes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)              9.000
029321     Sueldo anual complementario                   32.000
03         Ret. basicas personal zafral                 468.000
036331     Remplaz. porteros sucurs.                    103.000
036333     Medicos suplentes                            318.000
039332     Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)             10.000
039331     Sueldo anual complementario                   37.000
06         Retribuciones adicionales                 50.489.000
061311     -Horas extra                              20.517.000
061312     -Compensacion por destino                  7.376.000
061315     -Comp. por horario noct. y caj. automático 2.821.000
061319     -Prima por antiguedad-presup.             19.644.000
061329     -Prima por antiguedad-eventuales               9.000
062312     Gastos de representacion Direc.              122.000
07         Otras retribuciones                       90.468.000
077000     Quebranto de caja                         28.717.000
078311     Comp. por especialización                  7.240.000
079311     Previsiones                                4.546.000
079712     Otras comp. diversas                         782.000
079713     Art. 37o Est. Func. BROU                  37.350.000
079714     Ap. y Trib. s/art. 37o. Est. func. BROU   11.474.000
079715     Subsidio Directores Ley 15.900               359.000

1          CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERS.     165.058.000
111        Ap. Patronal Jub. Caja Jub. Bancarias    153.576.000
123        Aporte patronal Fondo Nac. vivienda        5.718.000
131        Impuesto Ley No. 15.294                    5.764.000

2          MATERIALES Y SUMINISTROS                  28.569.000

3          SERVICIOS NO PERSONALES                  106.586.000

7          SUBSIDIOS Y OTRAS TRANFERENCIAS          219.085.000
749        Otros (donaciones)                           360.000
751        Prima por matrimonio                         121.000
752        Hogar constituido                          5.761.000
753        Prima por nacimiento                         182.000
754        Prestaciones por hijo                      2.017.000
774001     Reintegro cuota mutual                    68.942.000
774002     Contribución por asist. medica            19.140.000
791000     Impuestos Nacionales                         288.000
791001     Imp. a los Activos Bancarios             117.220.000
791004     Impuesto Venta Moneda Extranjera             554.000
792        Impuestos Municipales                      4.500.000

9          ASIGNACIONES GLOBALES                      4.555.000
           TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO                    1.122.477.000

III -      OPERACIONES FINANCIERAS

8          SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS            839.010.000

819        Otros                                     23.344.000
839        Intereses (Costo Financiero)             815.666.000

           TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS            839.010.000

           TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES
           FINANCIERAS                            1.961.487.000

IV -       PRESUPUESTO DE INVERSIONES

  RUBRO    DENOMINACION                             $
0          RETRIBUCIONES DE SERVICIOS
           PERSONALES                                2.696.640

1          CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
           PERSONALES                                  761.760

2          MATERIALES Y SUMINISTROS                    461.520

3          SERVICIOS NO PERSONALES                  20.044.896

4          MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
           NUEVOS                                   60.500.688

5          TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
           ACTIVOS PREEXISTENTES                     2.803.200

6          CONSTRUCIONES, MEJORAS Y
           REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
           TOTAL INVERSIONES                        19.177.464

7          SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS                      1.200

9          ASIGNACIONES GLOBALES                         615.200

           TOTAL PRESUPUESTO INVERSIONES           107,062.568

   La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los
cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan al
nivel salarial vigente a partir del 1º de mayo de 1994. Las asignaciones
correspondientes al componente en moneda -extranjera están estimadas a la
cotización de $ 4.80 (Pesos Uruguayos cuatro con ochenta) por dólar
americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero - agosto de 1994.

Artículo 2

   Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3

   La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
decretos Nº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 de 4 de abril de
1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 de
10 de julio de 1991.

Artículo 4

   La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del
Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al
grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón
Unica siguiente:

       GRADO     IMPORTE    GRADO    IMPORTE     GRADO      IMPORTE
       0         2.357.00   12       3.235.00         2    3.654.00
       1         2.406.00       1    3.257.00         3    3.681.00
       2         2.454.00       2    3.278.00     17       3.707.00
       3         2.505.00       3    3.300.00         1    3.733.00
       4         2.562.00   13       3.321.00         2    3.760.00
       5         2.727.00       1    3.344.00         3    3.786.00
       6         2.790.00       2    3.367.00     18       3.813.00
       7         2.855.00       3    3.390.00         1    3.840.00
       8         2.927.00   14       3.413.00         2    3.868.00
       9         3001.00        1    3.436.00         3    3.895.00
      10         3.074.00       2    3.459.00     19       3.923.00
           1     3.094.00       3    3.482.00         1    3.952.00
           2     3.114.00   15       3.505.00         2    3.981.00
           3     3.133.00       1    3.529.00         3    4.010.00
      11         3.153.00       2    3.554.00     20       4.039.00
           1     3.174.00       3    3.578.00         1    4.070.00
           2     3.194.00   16       3.602.00         2    4.100.00
           3     3.215.00       1    3.628.00         3    4.130.00
      21         4.160.00   27       5.001.00     42       8.327.00
           1     4.191.00       1    5.041.00     43       8.631.00
           2     4.222.00       2    5.082.00     44       8.951.00
           3     4.253.00       3    5.122.00     45       9.284.00
      22         4.284.00   28       5.163.00     46       9.631.00
           1     4.317.00       1    5.205.00     47       9.994.00
           2     4.350.00       2    5.247.00     48       10.372.00
           3     4.383.00       3    5.290.00     49       10.767.00
      23         4.415.00    29      5.332.00     50       11.178.00
           1     4.450.00       1    5.376.00     51       11.608.00
           2     4.484.00       2    5.420.00     52       12.056.00
           3     4.518.00       3    5.464.00     53       12.522.00
      24         4.553.00    30      5.509.00     54       13.010.00
           1     4.588.00    31      5.692.00     55       13.519.00
           2     4.624.00    32      5.883.00     56       14.048.00
           3     4.660.00    33      6.084.00     57       14.602.00
      25         4.696.00    34      6.294.00     58       15.178.00
           1     4.733.00    35      6.513.00     59       15.781.00
           2     4.770.00    36      6.740.00     60       16.410.00
           3     4.807.00    37      6.976.00     61       17.063.00
      26         4.844.00    38      7.226.00     62       17.747.00
           1     4.883.00    39      7.482.00     63       18.460.00
           2     4.923.00    40      7.753.00     64       19.206.00
           3     4.962.00    41      8.035.00     65       19.982.00

   La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso
al cargo, como para determinación de los progresivos por antigüedad en el
cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los
artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994.
   La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en
estas disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado.

Artículo 5

   Con sujección a lo establecido en los artículos 16º y siguientes del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y
con arreglo a lo previsto por los artículos 34º (inc. 2º), 35º y 36º de
dicho Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal, sujetas a Montepío:

Artículo 6

   CLASE DE ADMINISTRACION:
El personal de la UNDECIMA categoría (Meritorios), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

ESCALA Nº 1
GRADO ESCALA                                GRADO ESCALA
DEL CARGO                                        PATRON UNICA
Ingreso                                               0
1                                                1
2                                                2
3                                                3
4 o más                                               4

Artículo 7

   El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:

Contador de Billetes:
             ESCALA Nº 2
           GRADO ESCALA            GRADO EPU                GRADO ESCALA
     EPU
     CARGO                                        CARGO
     Ingreso                 5                 15                     20
             1               6                 16                     21
             2               7                 17                     22
             3               8                 18                     23
             4               9                 19                     24
             5               10                20                     25
             6               11                21                     26
             7               12                22                     27
             8               13                23                     28
             9               14                24                     29
             10              15                25                     30
             11              16                26                     31
             12              17                27                     32
             13              18                28                     33
             14              19                --                      --
        Auditor:
                    ESCALA Nº   83
                    GRADO ESCALA                    GRADO ESCALA
                    DEL CARGO                       PATRON UNICA
                    Al ingresar al cargo                 38
   La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se
regulará computando la antigüedad total en la categoría.

Artículo 8

   El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

          ESCALA Nº 4
GRADO ESCALA      GRADO ESCALA         GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
DEL CARGO         PATRON UNICA         DEL CARGO           PATRON UNICA

         Ingreso        5                     20          25
         1              6                     21          26
         2              7                     22          27
         3              8                     23          28
         4              9                     24          29
         5              10                    25          30
         6              11                    26          32
         7              12                    27          34
         8              13                    28          35
         9              14                    29          36
         10             15                    30          38
         11             16                    31          39
         12             17                    32          40
         13             18                    33          41
         14             19                    34          42
         15             20                    35          43
         16             21                    36          44
         17             22                    37          45
         18             23                    38          46
         19             24                    --          --

   Cuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA
categorías, inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos
7º y 8º una remuneración mensual inferior a la que resultare de su
antigüedad, con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su
remuneración, por aplicación de ésta.

Artículo 9

   El personal de la OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

                        ESCALA Nº 5
                        GRADO ESCALA                GRADO ESCALA
                        DEL CARGO                   PATRON UNICA
                        Al ascender al cargo              15
                        1                             16
                        2                             17
                        3                             18
                        4                             19
                        5                             20
                        6                             21
                        7                             22
                        8                             23
                        9                             24
                        10                            25

Artículo 10

   El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados
de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:

      Al ingresar a         GRADO        Al ingresar a //Información
      la categoría          E P U        ilegible en el original//
                                         la categoría:         EPU

      7ma. (Esc. Nº 6)       28       3ra. (Esc. Nº 10)         46
      6ta. (Esc. Nº 7)       32       2da. (Esc. Nº 11)         50
      5ta. (Esc. Nº 8)       36       1ra. (Esc. Nº 12)         55
      4ta. (Esc. Nº 9)       41       --                   --

Artículo 11

   El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se
indican a continuación:
                                                         GRADO ESCALA
ESCALA           Al ingresar al cargo de:         PATRON UNICA
Nº 13            Subgerente General, Secretario, Coordinador
                 General,
                 Inspector Jefe y Segundo Contador General         59
Nº 14            Primer Subgerente General y Contador General      63
Nº 15            Secretario General                                64
Nº 16            Gerente General                                   65

Artículo 12

   Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar
por tal concepto el grado 36.0 de la escala referida.
   Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo
del Escalafón Especial de los Servicios Anexados.
   El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá
ser integrante de la 6º categoría de la Clase de Administración. Cuando
por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá designar
-por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se consideren
calificados para cumplir esa función.
c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. No podrán percibir
este complemento de sueldo aquellos funcionarios que tengan asignado un
Grado Escala Patrón Unica superior al Grado 36.0.
d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
presta funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.
e) Los funcionarios que posean título universitario de Analista
Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 31º de estas disposiciones, en concordancia
con los criterios fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito el
14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.
   La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto
de Complemento por Especialización.
   Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y
57 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
   Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres
funcionarios de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría,
cesando cuando lo establezca el Directorio.

Artículo 13

   CLASE TECNICO:
   La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fecha 15/1/92, 13/1/93, y 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de
1991 y su prórroga.

Artículo 14

   FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON
TECNICO HASTA EL 13/1/93 INCLUSIVE.
ESCALA               AL INGRESAR AL CARGO DE:            GRADO
EPU                          PAT.UNICA
    CATEGORIA PROFESIONAL "B"
10  Cargos: Abogado, Escribano, Contador,
    Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
    Agrónomo zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero
    de Sistemas o Ingeniero en Informática,
    Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico,
    Médico, Médico Veterinario, Odontólogo e
    Inspector Controlador de Comercio Exterior.             46
    CATEGORIA PROFESIONAL "A"
11  Cargos: Abogado, Escribano, Contador
    Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
    Agrónomo Zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero
    de Sistemas o Ingeniero en Informática,
    Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico,
    Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
    Inspector Contralor de Comercio Exterior
    y Primer Odontólogo.                                    50
17  Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e
    Ingeniero Agrónomo Coordinador                          51
    CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
12  Cargos: Abogado Asesor. Abogado Consultor
    Alterno, Contador 2º Jefe, Escribano
    2º Jefe, Arquitecto 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
    2º Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor
    2º Jefe, Inspector Contralor de Comercio
    Exterior 2º Jefe, Médico 2º Jefe y Odontólogo
    Jefe.                                                    55
    CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
13  Cargos: Contador Jefe, Escribano Jefe,
    Arquitecto Jefe, Ingeniero Agrónomo Jefe
    Ingeniero Agrónomo Asesor Jefe, Inspector
    Controlador de Comercio Exterior Jefe y
    Médico Jefe.                                             59
14  Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa
    a GEPU 59.0)                                             63

Artículo 15

   FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON
TECNICO CON POSTERIORIDAD AL 13/1/94
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES,
DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO EPU
    CATEGORIA PROFESIONAL "B"
10  Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     46
    CATEGORIA PROFESIONAL "A"
11  Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     50
    CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
12  Cargos: Abogado, Asesor, Abogado Consultor
    Alterno, Contador 2º Jefe, y Escribano 2º Jefe            55
    CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
13  Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe
    y Escribano Jefe                                          59
B)  PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO

ESCALA                         AL INGRESAR AL CARGO DE:
PAR. UNICA
    CATEGORIA PROFESIONAL "B"
72  Cargos: Agrimensor, Ingeniero Agrónomo
    Zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero
    de Sistemas o Ingeniero en Informática,
    Ingeniero Industrial, Médico Veterinario
    e Inspector Controlador Comercio Exterior
    y Odontólogo.
    CATEGORIA PROFESIONAL "A"
    73 Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero
    Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistema o
    Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial
    Inspector Controlador de Comercio Exteror,
    Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
    Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero
    Agrónomo Coordinador y Primer Odontólogo
    CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
74  Cargos: Arquitecto 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
    2º Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor 2º
    Jefe, Inspector Controlador de Comercio
    Exterior 2º Jefe, Médico 2º Jefe y Odontólogo Jefe.
    CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
79  Cargos: Arquitecto Jefe, Ingeniero Agrónomo
    Jefe, Ingeniero Agrónomo Asesor Jefe, Inspecpector
    Controlador de Comercio Exterior y
    Médico Jefe                                                   57

Artículo 16

   OTRAS PROFESIONES:
   Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y
Técnico en Comercialización.
   Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se
detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:


                   ESCALA Nº 70
  GRADO ESCALA        GRADO           GRADO ESCALA         GRADO
   DEL CARGO                 EPU            DEL CARGO              EPU

           Inicial            36             6                     42
            1           37             7                    43
            2           38             8                    44
            3           39             9                    45
            4           40             10                   46
            5           41        -                     -
   NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Bibliotecólogo y                                  Asistente Social,
Técnico en                                        Técnico en
Comunicación                                      Estadísticas y
                                                  Técnico en
                                                  Comercialización

                                ESCALA No 20        ESCALA No 21
GRADO ESCALA DEL CARGO          GRADO E.P.U.        GRADO E.P.U.

Inicial                                  23                   33
1                                  24               34
2                                  25               35
3                                  26               36
4                                  27               37
5                                  28               38
6                                  29               39
7                                  30               40
8                                  31               41
9                                  32               42
10                                 33               43
11                                 34               44
12                                 35               45
13                                 36               --
14                                 37               --
15                                 38               --
16                                 39               --
17                                 40               --
18                                 41               --

Artículo 17

   CLASE SEMITECNICO
   El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.

Artículo 18

   El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

          - I - Tasador de Alhajas y Tasador de Objetos Varios.

                     TASADOR             SUBJEFE              JEFE
                     Escala Nº 25        Escala Nº 9         Escala Nº 10
     GRADO ESCALA    GRADO E.P.U         GRADO E.P.U.        GRADO E.P.U
     DEL CARGO          
     Inicial               23                    41         46
     1                 24                    --          --
     2                 25                    --          --
     3                 26                    --          --
     4                 27                    --          --
     5                 28                    --          --
     6                 29                    --          --
     7                 31                    --          --
     8                 32                    --          --
     9                 33                    --          --
     10                34                    --          --
     11                35                    --          --
     12                36                    --          --

      Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes.

                              ESCALA No 24
      GRADO ESCALA       GRADO E.P.U          GRADO E.P.U.    GRADO E.P.U
      DEL CARGO

      Inicial                  15                      9       24
      1                16                       10         25
      2                17                       11         26
      3                18                       12         27
      4                19                       13         28
      5                20                       14         29
      6                21                       15         30
      7                22                       16         31
      8                23                       17         32

      - II - Operador de Servicios Mecanizados.
                     ESCALA Nº   78
      GRADO ESCALA        GRADO E.P.U.       GRADO ESCALA    GRADO E.P.U.
      DEL CARGO                              DEL CARGO

      Inicial             15                  14              29
      1                   16                  15              30
      2                   17                  16              31
      3                   18                  17              32
      4                   19                  18              33
      5                   20                  19              34
      6                   21                  20              35
      7                   22                  21              36
      8                   23                  22              37
      9                   24                  23              38
      10                  25                  24              39
      11                  26                  25              40
      12                  27                  26              41
      13                  28                  27              42

                               Sub Jefe                  Jefe
                               ESCALA No 10              ESCALA No 11
       GRADO ESCALA DEL CARGO  GRADO E.P.U.              GRADO E.P.U.
          Inicial              46                        50
       - III -       Inspector de Crédito Industrial y Perito Naval.

                                     Inspector y Perito Naval


                                             ESCALA Nº 29
            GRADO ESCALA                     GRADO ESCALA
            DEL CARGO                             PATRON UNICA
            Inicial                                 29
            1                                 30
            2                                 31
            3                                 32
            4                                 33
            5                                 34
            6                                 35
            7                                 36

       - IV -Copiloto Aviador y Piloto Aviador.

                              Copiloto Aviador               Piloto
        Aviador
                                ESCALA Nº 85              ESCALA Nº 10
         GRADO ESCALA           GRADO ESCALA              GRADO ESCALA
         DEL CARGO                   PATRON UNICA            PATRON UNICA
         Al ingresar al cargo                      39              46

        - V - Traductor Público.

                      ESCALA Nº 65

GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA    GRADO ESCLA DEL      GRADO ESCALA
CARGO              PATRON UNICA    CARGO                PATRON UNICA
Inicial            19              6                     25
1                  20              7                     26
2                  21              8                     27
3                  22              9                     28
4                  23              10                    29
5                  24              --                    --

Artículo 19

   Los Auxiliares de Técnicos percibirán, sus remuneraciones, con ajuste
a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
       - I - Ayudante de Ingeniero Agrónomo.

                      ESCALA Nº. 29

             GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA
             CARGO                 PATRON UNICA

              Inicial               29

              1                     30

              2                     31

              3                     32

              4                     33

              5                     34

              6                     35

              7                     36

       - II - Dibujante, Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto,
    Técnico Instalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial.
       Secretario Técnico.
              Dibujante  Técnico Constructor, Ayudante de      Secretario
                         Arquitecto, Técnico Instalador        Técnico
                         Sanitario, Ayudante de Ing. Industrial

                   ESCALA Nº 28        ESCALA Nº 29          ESCALA Nº 9
GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA        GRADO ESCALA          GRADO ESCALA
CARGO              PATRON UNICA        PATRON UNICA          PATRON UNICA

Inicial                  10            29                        41
1                        11            30                     --
2                        12            31                     --
3                        13            32                     --
4                        14            33                     --
5                        15            34                     --
6                        16            35                     --
7                        17            36                     --
8                        18            --                     --
9                        19            --                     --
10                       20            --                     --
11                       21            --                     --
12                       22            --                     --
13                       23            --                     --
14                       24            --                     --
15                       25            --                     --
16                       26            --                     --
17                       27            --                     --
18                       28            --                     --

                          - III - Técnico Instalador Electricista.

                      ESCALA Nº 29
          GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
          DEL CARGO                PATRON UNICA
          Inicial                  29
          1                   30
          2                   31
          3                   32
          4                   33
          5                   34
          6                   35
          7                   36

       Encargado Técnico Instalador Electricista.

               ESCALA Nº 9
               GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
               DEL CARGO                PATRON UNICA
               Al ingresar al cargo          41

       - IV - Foguista.

                         ESCALA Nº 28

   GRADO ESCALA DEL    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA DEL    GRADO ESCALA
   CARGO               PATRON UNICA     CARGO               PATRON UNICA

Inicial                 10              10                  20
1                       11              11                  21
2                       12              12                  22
3                       13              13                  23
4                       14              14                  24
5                       15              15                  25
6                       16              16                  26
7                       17              17                  27
8                       18              18                  28
9                       19              --                  --

Calefaccionista
     ESCALA Nº 31

GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA
CARGO                 PATRON UNICA     CARGO                 PATRON UNICA

Inicial               16               9                     25
1                     17               10                    26
2                     18               11                    27
3                     19               12                    28
4                     20               13                    29
5                     21               14                    30
6                     22               15                    31
7                     23               16                    32
8                     24               --                    --

       - V - Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire
      Acond.
   a) de Casa Central; b) del Edificio 19 de Junio; y c) del Departamento
de Préstamos Pignoraticios.

    ESCALA Nº 32

GRADO ESCALA DEL       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA
CARGO                  PATRON UNICA    CARGO                 PATRON UNICA

Inicial                33              5                     38
1                      34              6                     39
2                      35              7                     40
3                      36              8                     41
4                      37              --                    --
   La remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se
regulará por la siguiente escala:

         ESCALA Nº 80
         GRADO ESCALA              GRADO ESCALA
         DEL CARGO                      PATRON UNICA
         Inicial                        33
         1                         34
         2                         35
         3                         36
         4                         37

- VI -   Encargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del
    Edificio 19 de Junio.

         ESCALA Nº 81

         GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA
         DEL CARGO                         PATRON UNICA
         Inicial                           29
         1                            30
         2                            31
         3                            32

- VII -  Asistente de Odontólogo, Enfermero y Ayudante Radiólogo
         -Primer Enfermero - Enfermero Encargado.

              Enfermero, Asistente                Primer     Enfermero
              Odontológico, Ayudante Radiólogo    Enfermero  Encargado


              ESCALA Nº 31        ESCALA Nº 82            ESCALA Nº 83

GRADO ESCALA       GRADO ESCALA         GRADO ESCALA       GRADO ESCALA
CARGO              PATRON UNICA         PATRON UNICA       PATRON UNICA

Inicial            16                   33                 38
1                  17                   --                 --
2                  18                   --                 --
3                  19                   --                 --
4                  20                   --                 --
5                  21                   --                 --
6                  22                   --                 --
7                  23                   --                 --
8                  24                   --                 --
9                  25                   --                 --
10                 26                   --                 --
11                 27                   --                 --
12                 28                   --                 --
13                 29                   --                 --
14                 30                   --                 --
15                 31                   --                 --
16                 32                   --                 --

- VIII - TALLER DE ELECTRONICA - Ayudante -  Subjefe - Jefe.

                Ayudante Taller de        Ayudante de
                Electrónica               Radiotaller

                ESCALA Nº 26              ESCALA Nº 6
GRADO ESCALA DEL CARGO      GRADO ESCALA PATRON      GRADO ESCALA PATRON
                            UNICA                    UNICA
Inicial                     5                        28
1                           6                        --
2                           7                        --
3                           8                        --
4                           9                        --
5                           10                       --
6                           11                       --
7                           12                       --
8                           13                       --
9                           14                       --
10                          15                       --
11                          16                       --
12                          17                       --
13                          18                       --
14                          19                       --
15                          20                       --
16                          21                       --
17                          22                       --
18                          23                       --
19                          24                       --

                       Subjefe                  Jefe
                       ESCALA Nº 8              ESCALA Nº 9
GRADO ESCALA           GRADO ESCALA             GRADO ESCALA
DEL CARGO                   PATRON UNICA             PATRON UNICA
Al ascender al cargo            36                        41

- IX -  SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE
        INFORMATICA.

Ayudante - Subjefe - Jefe.
                     Ayudante            Subjefe            Jefe

                     ESCALA Nº 28        ESCALA Nº 7        ESCALA Nº 8

GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA        GRADO ESCALA       GRADO ESCALA
CARGO                PATRON UNICA        PATRON UNICA       PATRON UNICA
Inicial              10                  32                 36
1                    11                  --                 --
2                    12                  --                 --
3                    13                  --                 --
4                    14                  --                 --
5                    15                  --                 --
6                    16                  --                 --
7                    17                  --                 --
8                    18                  --                 --
9                    19                  --                 --
10                   20                  --                 --
11                   21                  --                 --
12                   22                  --                 --
13                   23                  --                 --
14                   24                  --                 --
15                   25                  --                 --
16                   26                  --                 --
17                   27                  --                 --
18                   28                  --                 --

Artículo 20

   Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica

- I -  Ayudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de
         Préstamos Pignoraticios - Encargado.

           Ayudante

                       ESCALA Nº 37

GRADO ESCALA DEL       GRADO ESCALA      GRADO ESCALA DEL    GRADO ESCALA
CARGO                  PATRON UNICA      CARGO               PATRON UNICA

Inicial                9.0               15                  20.3
1                     10.0               16                  21.2
2                     12.0               17                  22.1
3                     12.2               18                  23.0
4                     13.0               19                  23.3
5                     13.2               20                  24.2
6                     14.0               21                  25.1
7                     14.2               22                  26.0
8                     15.2               23                  27.0
9                     16.1               24                  28.0
10                    17.0               25                  29.0
11                    17.3               26                  30.0
12                    18.2               27                  31.0
13                    19.1               28                  32.0
14                    20.0               --                  --
           Encargado

           ESCALA Nº 82
           GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA
           DEL CARGO                 PATRON UNICA
           Al ascender al cargo              33

- II -    Ayudantes: Ayudante, Ayudante de Microfilmación, Ayudante de
        Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores.

   Subencargado de Taller Heliográfico, Subencargado de Microfilmación,
  Subjefe de Expedidores y Segundo Jefe Conductor de Valores.

   Inspector de Propiedades, Encargado de Microfilmación, Encargado de
 Taller Heliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe Conductor de Valores.

                                  2do. Jefe            Inspector de
                                                       Propiedades

                                  Subencargado         Encargado

                   Ayudante       Subjefe              Jefe

                   ESCALA Nº 37   ESCALA Nº 82         ESCALA Nº 83

GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA   GRADO ESCALA         GRADO ESCALA
CARGO              PATRON UNICA   PATRON UNICA         PATRON UNICA
Inicial            9.0            33.0                 38.0
1                 10.0            --                   --                 2                 12.0            --                   --
3                 12.2            --                   --
4                 13.0            --                   --
5                 13.2            --                   --
6                 14.0            --                   --
7                 14.2            --                   --
8                 15.2            --                   --
9                 16.1            --                   --
10                17.0            --                   --
11                17.3            --                   --
12                18.2            --                   --
13                19.1            --                   --
14                20.0            --                   --
15                20.3            --                   --
16                21.2            --                   --
17                22.1            --                   --
18                23.0            --                   --
19                23.3            --                   --
20                24.2            --                   --
21                25.1            --                   --
22                26.0            --                   --
23                27.0            --                   --
24                28.0            --                   --
25                29.0            --                   --

                                   2do. Jefe                Inspector de
                                                            Propiedades

                                   Subencargado             Encargado

                    Ayudante       Subjefe                  Jefe

                    ESCALA Nº 37   ESCALA Nº 82             ESCALA Nº 83

GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA             GRADO ESCALA
CARGO              PATRON UNICA    PATRON UNICA             PATRON UNICA

26                 30.0            --                       --
27                 31.0            --                       --
28                 32.0            --                       --

- III -  Despachante de Aduana.

            ESCALA Nº 9
            GRADO ESCALA       GRADO ESCALA
            DEL CARGO               PATRON UNICA
            Al ascender al cargo         41

- IV -  Guía de Museo.

           ESCALA Nº 28
           GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
           DEL CARGO                PATRON UNICA
           Inicial                  10
                1                   11
                2                   12
                3                   13
                4                   14
                5                   15
                6                   16
                7                   17
                8                   18
                9                   19
                10                  20
                11                  21
                12                  22
                13                  23
                14                  24
                15                  25
                16                  26
                17                  27
                18                  28

Artículo 21

   Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 19º y apartado II del artículo 20º), donde se tomará la
antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los
años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.

Artículo 22

   D) CLASE DE SERVICIO
   El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y
Ascensorista) percibirá remuneración mensual con ajustes a los grados que
se indican de la Escala Patrón Unica:

         ESCALA Nº 38


GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA
CARGO                 PATRON UNICA      CARGO                PATRON UNICA

Inicial               5.0               18                   16.2
1                     6.0               19                   17.0
2                     7.0               20                   17.2
3                     8.0               21                   18.0
4                     9.0               22                   18.2
5                    10.0               23                   19.0
6                    10.2               24                   19.2
7                    11.0               25                   20.0
8                    11.2               26                   21.1
9                    12.0               27                   21.2
10                   12.2               28                   21.3
11                   13.0               29                   22.0
12                   13.2               30                   22.1
13                   14.0               31                   22.2
14                   14.2               32                   22.3
15                   15.0               33                   23.0
16                   15.2               34                   23.1
17                   16.0               35                   23.2

   Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA Y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
   Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
   Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nº
39, contenida en el artículo siguiente.

Artículo 23

   La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la escala
prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO                                       CARGOS
3      grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista
      Suplente, Chofer y Portero-Chofer
2      grados Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador, Verificador
       de objetos en trámite de Remate, Ayudante de Cantina y Ordenanza
   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
   En consecuencia sé aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                              3 Grados              2 Grados

                              ESCALA Nº 40          ESCALA Nº 39

GRADO ESCALA DEL CARGO        GRADO ESCALA PATRON   GRADO ESCALA PATRON

                UNICA                 UNICA

Inicial                       8.0                   7.0
1                             9.0                   8.0
2                            10.0                   9.0
3                            10.2                  10.0
4                            11.0                  10.2
5                            11.2                  11.0
6                            12.0                  11.2
7                            12.2                  12.0
8                            13.0                  12.2
9                            13.2                  13.0
10                           14.0                  13.2
11                           14.2                  14.0
12                           15.0                  14.2
13                           15.2                  15.0
14                           16.0                  15.2
15                           16.2                  16.0
16                           17.0                  16.2
17                           17.2                  17.0
18                           18.0                  17.2
19                           18.2                  18.0
20                           19.0                  18.2
21                           19.2                  19.0
22                           20.0                  19.2
23                           21.1                  20.0
24                           21.2                  21.1
25                           21.3                  21.2
26                           22.0                  21.3

                             3 Grados              2 Grados

                             ESCALA Nº 40          ESCALA Nº 39

GRADO ESCALA DEL CARGO       GRADO ESCALA PATRON   GRADO ESCALA PATRON
                             UNICA                 UNICA
27                           22.1                  22.0
28                           22.2                  22.1
29                           22.3                  22.2
30                           23.0                  22.3
31                           23.1                  23.0
32                           23.2                  23.1
33                           24.0                  23.2
34                           24.2                  24.0
35                           25.0                  24.2

Artículo 24

   El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
              Escalafon de       Capital       Escalafón de   Sucursal

Al ingresar   ESCALA Nº          GRADO ESCALA  ESCALA Nº     GRADO ESCAL.
a la                             PATRON UNICA                PATRON UNIC.
Categoría
4ta           41                 23            86            25
3ra.          42                 26            6             28
2da.          43                 29            87            31
1ra. "A"      7                  32            88            34
1ra. "B"      9                  41            --            --
1ra. "C"      10                 46            --            --

Artículo 25

   El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de
Ayudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del
artículo 20º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y
el que le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que
ocupa interinamente.

Artículo 26

   E) CLASE MAESTRANZA
   El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario
Ayudante y Aprendiz o Peón):

                              ESCALA Nº 38

GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA
CARGO                 PATRON UNICA      CARGO                PATRON UNICA
Inicial               5.0               18                   16.2
1                     6.0               19                   17.0
2                     7.0               20                   17.2
3                     8.0               21                   18.0
4                     9.0               22                   18.2
5                    10.0               23                   19.0
6                    10.2               24                   19.2
7                    11.0               25                   20.0
8                    11.2               26                   21.1
9                    12.0               27                   21.2
10                   12.2               28                   21.3
11                   13.0               29                   22.0
12                   13.2               30                   22.1
13                   14.0               31                   22.2
14                   14.2               32                   22.3
15                   15.0               33                   23.0
16                   15.2               34                   23.1
17                   16.0               35                   23.2

Artículo 27

   La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO                         CARGOS
8 Grados          *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y
                   Fotomecánico.
6 Grados           *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                   Encuadernador, Impresor o Maquinista, Sanitario,
                   Linotipista, Lustrador de Muebles, Marmolista,
                   Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de Máquinas de
                   Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
                   Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de
                   Depósito de Materiales.
3 Grados           *Operario Medio Oficial (Varios Oficios),
                   Mimeografista y Ayudante de Mecánico de Máquinas de
                   Escribir y Calcular.
   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
   En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                   8 Grados             6 Grados            3 Grados

                   ESCALA Nº 48         ESCALA Nº 47        ESCALA Nº 40

GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA         GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
CARGO              PATRON UNICA         PATRON UNICA        PATRON UNICA

Inicial            11.2                 10.2                8.0
1                  12.0                 11.0                9.0
2                  12.2                 11.2               10.0
3                  13.0                 12.0               10.2
4                  13.2                 12.2               11.0
5                  14.0                 13.0               11.2
6                  14.2                 13.2               12.0
7                  15.0                 14.0               12.2
8                  15.2                 14.2               13.0
9                  16.0                 15.0               13.2
10                 16.2                 15.2               14.0
11                 17.0                 16.0               14.2
12                 17.2                 16.2               15.0
13                 18.0                 17.0               15.2
14                 18.2                 17.2               16.0
15                 19.0                 18.0               16.2
16                 19.2                 18.2               17.0
17                 20.0                 19.0               17.2
18                 21.1                 19.2               18.0
19                 21.2                 20.0               18.2
20                 21.3                 21.1               19.0
21                 22.0                 21.2               19.2
22                 22.1                 21.3               20.0
23                 22.2                 22.0               21.1
24                 22.3                 22.1               21.2
25                 23.0                 22.2               21.3
26                 23.1                 22.3               22.0
27                 23.2                 23.0               22.1
28                 24.0                 23.1               22.2
29                 24.2                 23.2               22.3
30                 25.0                 24.0               23.0
31                 25.2                 24.2               23.1
32                 26.0                 25.0               23.2
33                 26.2                 25.2               24.0
34                 27.0                 26.0               24.2
35                 27.2                 26.2               25.0

   En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la
del artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en
la Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o
el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.

Artículo 28

   El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
                                            GRADO ESCALA
Al ingresar a la categoría                       PATRON UNICA
3ra. A    (ESCALA Nº 43)                    29
3ra. B    (ESCALA Nº  7)                    32
2da.      (ESCALA Nº  8)                    36
1ra.      (ESCALA Nº  9)                    41

Artículo 29

   SERVICIOS ANEXADOS
   Personal proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de
Caja) que pasan a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio
1995.

Artículo 30

   PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL. La remuneración del
personal administrativo de los Servicios Anexados al Banco, se regulará
por las normas que se aplican al personal de la clase de Administración,
en base a las categorías funcionales asignadas por los reglamentos
vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, sin
perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen en
las planillas que conforman la estructura del personal contenida en este
presupuesto.

Artículo 31

   PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL
   La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes).

Artículo 32

   DISPOSICIONES ESPECIALES
   A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o
Portero, respectivamente.

Artículo 33

   DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE
SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE
SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
   Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 167,00

Artículo 34

   Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                        PATRON UNICA
1) Coordinador General                                            55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de
   Producción, Coordinador de Periferia y Primer
   Auditor Informático                                            51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
   Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
   Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
   Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
   Coordinador de Sistemas Micrográficos                          47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de
   Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de Turno de
   Procesamiento y Comunicaciones, Jefe de Compilación
   de Datos, Jefe de Turno de Preparación y Control, Jefe de
   Implementación y Mantenimiento de Periferia, Jefe de
   Supervisión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático  46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
   Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
   Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
   Implementación y Mantenimiento de Periferia,
   Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
   Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático.             43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
   Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
   de Turno de Preparación y Control, y Encargado
   de Implementación y Mantenimiento de Periferia                 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A,
   Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
   de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes,
   Encargado de Sist. Documentales y Encargado de
   Operación de Sistemas Micrográficos Digitales                  33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación y
   Control, Operador de Minicomputadores B,
   Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de
   Mantenimiento de Redes                                         29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
   de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
   Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
   Control de Calidad de Microformas y Equipam.                   21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador de
    Sistemas Documentales                                         18
   La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
   Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
   Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
subcentros radicados en dependencias, con arreglo a la reglamentación
respectiva.

Artículo 35

   Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes,
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión,
percibirán además, un complemento sobre la remuneración que le
correspondiere por la escala aplicable de $ 796,oo para todas las
profesiones indicadas.
   Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones
de Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 1.081.oo
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo
anterior.
   Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista - Programador, percibirán un complemento
mensual de $ 636.oo y estarán condicionados a las mismas exigencias
establecidas para el resto de las profesiones.
   Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
   Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el deempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico.

Artículo 36

   DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES. El
Pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo
referente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los
artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12º de la
Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.

Artículo 37

   a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio
e intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además,
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario
Mínimo Nacional.
   Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado
en el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros
del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así también
el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos,
percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías      $ 647
2) Personal de Servicio         $ 323
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 647,oo.
   Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 485,oo
   Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 323,oo
d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre
las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado
Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas
disposiciones presupuestales.
   Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación que se dicte al efecto.
   Dentro de este régimen de horarios de trabajo ordinario, sólo podrá
asignarse pesonal cuya equivalencia retributiva no supere el Grado Escala
Patrón Unica 36.0, exceptuándose al personal que cumple funciones en el
Departamento de Informática para el cual se fija ese tope en el Grado
Escala Patrón Unica 43.0 (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para
su pago, la previa justificación por parte del Coordinador General de
dicho Departamento.
   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio
correspondiente.
e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:

I)  PLAN 1966      (29 materias)    $ 21.00
II) PLAN 1977      Orientación
                   administrativa
                   (36 mat.)        $ 18,00
                   Orientación
                   económica
                   (34 materias)    $ 19.00
III) PLAN 1980     (27 materias)    $ 22.00
IV)  PLAN 1990     (37 materias)    $ 18.00

   La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a
la remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán demás
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, con
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
   La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la compensación establecida en el parrafo primero del artículo anterior, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
   Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de materias correspondientes cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia más.
g) Los funcionarios dependientes del Departamento de Informática,
acreditados como Operador de Sistemas A y Operador de Sistemas B, que sean designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de Función, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto.
h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo
Nacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los
topes legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).

Artículo 38

   La compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del
nivel retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente.

Artículo 39

   El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre del presente ejercicio.

Artículo 40

   La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por
Antigüedad, se calculará a razón de $ 15,00 por año de servicio público.

Artículo 41

   La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de
labor, en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la
hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción
del aguinaldo.
   En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
   La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a
cada funcionario, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por
las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la
materia, como así también a los términos establecidos en el Convenio
Salarial celebrado por el Banco el 14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.

Artículo 42

   Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas
disposiciones, estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y
tributaciones que, en su totalidad (Patronales y personales), serán
pagados por el Banco.

Artículo 43

   Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
   a) En todas las clases, a excepeción de la Semitécnico, se asignará la escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el nuevo cargo.
   b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
Escala la Patrón Unica, que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 21º de esta disposiciones. En caso de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.

Artículo 44

   La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
   Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.

Artículo 45

   Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para
el cargo en cuestión.
   De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
   Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.

Artículo 46

   El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual
a sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal en forma ininterrumpida.

Artículo 47

   La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter
de jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.

Artículo 48

   La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
   La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que
se registró la vacante.

Artículo 49

   Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23º de dicho Estatuto.

Artículo 50

   Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría
así fijada, no sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
   La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo
anterior, se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo
tomado como base para la determinación.
   Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 51

   El beneficio establecido por el art. 37º del Estatuto del Funcionario
del Banco, se liquidará en función de las condicionantes impuestas por el
mismo, calculándose en base al total de retribuciones sujetas a montepío
vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio, exceptuándose las
retribuciones comprendidas en los artículos 39º y 41º de estas
disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro
0-Retribución de Servicios Personales.

Artículo 52

   ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
   El Directorio del Banco podrá proponer adecuaciones de los Rubros
0-Retribución de Servicios Personales, 1-Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7-Subsidios y otras Transferencias, con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como el
Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991 por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994 y, al vencimiento del mismo,
las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o
sustitución.

Artículo 53

   La aplicación del Convenio referido en el artículo anterior, cuya meta
fue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la
aplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de
1994,
   La prórroga del mismo rige para un período de cuarenta y ocho meses sobre la base de doce cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales se aplicó el 1º de setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1º de mayo de 1998.
   Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de
acuerdo con lo establecido en el Convenio Salarial de fecha 14 de marzo
de 1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se
adicionará en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28%
hasta el grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1,07% del grado 55.0
en adelante.
   Dicho porcentaje fijo no comprenderá al personal proveniente de la
Banca Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo
supere el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras su retribución
sea superior a la que resulte de la aplicación de los artículos 30 y 31
de estas disposiciones.

Artículo 54

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 4,80.- (Pesos Uruguayos cuatro con
ochenta centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al
período enero-agosto de 1994. Las asignaciones en moneda nacional están
expresadas a precios de igual período.

Artículo 55

   Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito
(Renglones 399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000),
Impuesto a los Activos Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra
de Moneda Extranjera (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón
792.000) y Costo Financiero (Renglón 839.000) no tendrán carácter
limitativo. Cuando en función de las necesidades del Organismo deban
modificarse estas partidas, deberá cursarse la correspondiente
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 56

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (Treinta) días,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 57

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº
7, ART. 107). Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así
como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán
aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones
interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas;
   b) Los rubros: 0 -"Retribución de Servicios Personales", 1 -"Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 -"Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir
como rubros reforzantes;
   c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
   1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
   2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
   d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 58

   Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
   b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
   1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
   2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
distinta naturaleza.

Artículo 59

   REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U. En el Plan Anual
de Inversiones se incluye el Proyecto 100 -Reestructura de Gestión y
Organización del B.R.O.U. (Licitación Nacional e Internacional Nº 98/7)
el cual contiene, además de los costos emergentes de la aplicación del
Artículo 60º de estas normas las partidas con destino exclusivo a la
Reorganización del Banco.
   El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los
diferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función de lo
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su
desarrollo integral.

Artículo 60

   Los funcionarios que por resolución del Directorio, sean designados a
las tareas inherentes a la Reestructura de la Gestión y Organización del
Banco a tiempo completo, percibirán un Complemento mensual equivalente al
44% de sus retribuciones sujetas a montepío. Las imputaciones
correspondientes deberán efectuarse con débito al Renglón
061.316-Complemento por Dedicación Total, autorizado dentro del
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión
y Organización del BROU).
   Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
   Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo
41º de estas normas.

Artículo 61

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual
plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 62

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 63

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis.

Artículo 64

   El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1996, la eliminación de vacantes generadas entre la fecha de
elevación de la presente iniciativa presupuestal y el 31 de diciembre de
1995, debiéndose considerar sus importes a los efectos de ajustar los
rubros de la mano de obra correspondientes. Dicho ajuste se efectuará
atendiendo las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en la medida que no afecte la capacidad operativa del Banco.
De resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las
partidas equivalentes.

Artículo 65

   De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de
la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 66

   Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de
enero de 1995, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 67

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 68

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"


		
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