Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   OTRAS PROFESIONES:
   Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y
Técnico en Comercialización.
   Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se
detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:


                   ESCALA Nº 70
  GRADO ESCALA        GRADO           GRADO ESCALA         GRADO
   DEL CARGO                 EPU            DEL CARGO              EPU

           Inicial            36             6                     42
            1           37             7                    43
            2           38             8                    44
            3           39             9                    45
            4           40             10                   46
            5           41        -                     -
   NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Bibliotecólogo y                                  Asistente Social,
Técnico en                                        Técnico en
Comunicación                                      Estadísticas y
                                                  Técnico en
                                                  Comercialización

                                ESCALA No 20        ESCALA No 21
GRADO ESCALA DEL CARGO          GRADO E.P.U.        GRADO E.P.U.

Inicial                                  23                   33
1                                  24               34
2                                  25               35
3                                  26               36
4                                  27               37
5                                  28               38
6                                  29               39
7                                  30               40
8                                  31               41
9                                  32               42
10                                 33               43
11                                 34               44
12                                 35               45
13                                 36               --
14                                 37               --
15                                 38               --
16                                 39               --
17                                 40               --
18                                 41               --
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