Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   CLASE SEMITECNICO
   El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.
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