Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   D) CLASE DE SERVICIO
   El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y
Ascensorista) percibirá remuneración mensual con ajustes a los grados que
se indican de la Escala Patrón Unica:

         ESCALA Nº 38


GRADO ESCALA DEL      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA
CARGO                 PATRON UNICA      CARGO                PATRON UNICA

Inicial               5.0               18                   16.2
1                     6.0               19                   17.0
2                     7.0               20                   17.2
3                     8.0               21                   18.0
4                     9.0               22                   18.2
5                    10.0               23                   19.0
6                    10.2               24                   19.2
7                    11.0               25                   20.0
8                    11.2               26                   21.1
9                    12.0               27                   21.2
10                   12.2               28                   21.3
11                   13.0               29                   22.0
12                   13.2               30                   22.1
13                   14.0               31                   22.2
14                   14.2               32                   22.3
15                   15.0               33                   23.0
16                   15.2               34                   23.1
17                   16.0               35                   23.2

   Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA Y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
   Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
   Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nº
39, contenida en el artículo siguiente.
Ayuda