Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO                         CARGOS
8 Grados          *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y
                   Fotomecánico.
6 Grados           *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                   Encuadernador, Impresor o Maquinista, Sanitario,
                   Linotipista, Lustrador de Muebles, Marmolista,
                   Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de Máquinas de
                   Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
                   Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de
                   Depósito de Materiales.
3 Grados           *Operario Medio Oficial (Varios Oficios),
                   Mimeografista y Ayudante de Mecánico de Máquinas de
                   Escribir y Calcular.
   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
   En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                   8 Grados             6 Grados            3 Grados

                   ESCALA Nº 48         ESCALA Nº 47        ESCALA Nº 40

GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA         GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
CARGO              PATRON UNICA         PATRON UNICA        PATRON UNICA

Inicial            11.2                 10.2                8.0
1                  12.0                 11.0                9.0
2                  12.2                 11.2               10.0
3                  13.0                 12.0               10.2
4                  13.2                 12.2               11.0
5                  14.0                 13.0               11.2
6                  14.2                 13.2               12.0
7                  15.0                 14.0               12.2
8                  15.2                 14.2               13.0
9                  16.0                 15.0               13.2
10                 16.2                 15.2               14.0
11                 17.0                 16.0               14.2
12                 17.2                 16.2               15.0
13                 18.0                 17.0               15.2
14                 18.2                 17.2               16.0
15                 19.0                 18.0               16.2
16                 19.2                 18.2               17.0
17                 20.0                 19.0               17.2
18                 21.1                 19.2               18.0
19                 21.2                 20.0               18.2
20                 21.3                 21.1               19.0
21                 22.0                 21.2               19.2
22                 22.1                 21.3               20.0
23                 22.2                 22.0               21.1
24                 22.3                 22.1               21.2
25                 23.0                 22.2               21.3
26                 23.1                 22.3               22.0
27                 23.2                 23.0               22.1
28                 24.0                 23.1               22.2
29                 24.2                 23.2               22.3
30                 25.0                 24.0               23.0
31                 25.2                 24.2               23.1
32                 26.0                 25.0               23.2
33                 26.2                 25.2               24.0
34                 27.0                 26.0               24.2
35                 27.2                 26.2               25.0

   En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la
del artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en
la Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o
el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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