Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL. La remuneración del
personal administrativo de los Servicios Anexados al Banco, se regulará
por las normas que se aplican al personal de la clase de Administración,
en base a las categorías funcionales asignadas por los reglamentos
vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, sin
perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen en
las planillas que conforman la estructura del personal contenida en este
presupuesto.
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