Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                        PATRON UNICA
1) Coordinador General                                            55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de
   Producción, Coordinador de Periferia y Primer
   Auditor Informático                                            51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
   Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
   Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
   Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
   Coordinador de Sistemas Micrográficos                          47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de
   Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de Turno de
   Procesamiento y Comunicaciones, Jefe de Compilación
   de Datos, Jefe de Turno de Preparación y Control, Jefe de
   Implementación y Mantenimiento de Periferia, Jefe de
   Supervisión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático  46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
   Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
   Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
   Implementación y Mantenimiento de Periferia,
   Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
   Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático.             43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
   Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
   de Turno de Preparación y Control, y Encargado
   de Implementación y Mantenimiento de Periferia                 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A,
   Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
   de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes,
   Encargado de Sist. Documentales y Encargado de
   Operación de Sistemas Micrográficos Digitales                  33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación y
   Control, Operador de Minicomputadores B,
   Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de
   Mantenimiento de Redes                                         29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
   de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
   Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
   Control de Calidad de Microformas y Equipam.                   21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador de
    Sistemas Documentales                                         18
   La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
   Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
   Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
subcentros radicados en dependencias, con arreglo a la reglamentación
respectiva.
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