Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes,
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión,
percibirán además, un complemento sobre la remuneración que le
correspondiere por la escala aplicable de $ 796,oo para todas las
profesiones indicadas.
   Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones
de Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 1.081.oo
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo
anterior.
   Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista - Programador, percibirán un complemento
mensual de $ 636.oo y estarán condicionados a las mismas exigencias
establecidas para el resto de las profesiones.
   Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
   Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el deempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico.
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