Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   La compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del
nivel retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente.
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