Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas
disposiciones, estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y
tributaciones que, en su totalidad (Patronales y personales), serán
pagados por el Banco.
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