Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
   a) En todas las clases, a excepeción de la Semitécnico, se asignará la escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el nuevo cargo.
   b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
Escala la Patrón Unica, que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 21º de esta disposiciones. En caso de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.
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