Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23º de dicho Estatuto.
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