Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Con sujección a lo establecido en los artículos 16º y siguientes del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y
con arreglo a lo previsto por los artículos 34º (inc. 2º), 35º y 36º de
dicho Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal, sujetas a Montepío:
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