Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría
así fijada, no sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
   La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo
anterior, se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo
tomado como base para la determinación.
   Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
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