Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

   El beneficio establecido por el art. 37º del Estatuto del Funcionario
del Banco, se liquidará en función de las condicionantes impuestas por el
mismo, calculándose en base al total de retribuciones sujetas a montepío
vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio, exceptuándose las
retribuciones comprendidas en los artículos 39º y 41º de estas
disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro
0-Retribución de Servicios Personales.
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