Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
   El Directorio del Banco podrá proponer adecuaciones de los Rubros
0-Retribución de Servicios Personales, 1-Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7-Subsidios y otras Transferencias, con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como el
Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991 por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay,
prorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994 y, al vencimiento del mismo,
las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o
sustitución.
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