Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   La aplicación del Convenio referido en el artículo anterior, cuya meta
fue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la
aplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de
1994,
   La prórroga del mismo rige para un período de cuarenta y ocho meses sobre la base de doce cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales se aplicó el 1º de setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1º de mayo de 1998.
   Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de
acuerdo con lo establecido en el Convenio Salarial de fecha 14 de marzo
de 1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se
adicionará en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28%
hasta el grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1,07% del grado 55.0
en adelante.
   Dicho porcentaje fijo no comprenderá al personal proveniente de la
Banca Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo
supere el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras su retribución
sea superior a la que resulte de la aplicación de los artículos 30 y 31
de estas disposiciones.
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