Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito
(Renglones 399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000),
Impuesto a los Activos Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra
de Moneda Extranjera (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón
792.000) y Costo Financiero (Renglón 839.000) no tendrán carácter
limitativo. Cuando en función de las necesidades del Organismo deban
modificarse estas partidas, deberá cursarse la correspondiente
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
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