Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº
7, ART. 107). Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así
como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán
aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones
interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas;
   b) Los rubros: 0 -"Retribución de Servicios Personales", 1 -"Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 -"Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir
como rubros reforzantes;
   c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
   1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
   2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
   d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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