Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

   Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
   b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
   1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
   2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
distinta naturaleza.
Ayuda