Fecha de Publicación: 21/03/1996
Página: 1384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis.
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