Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 766-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 A tal efecto, la Dirección Nacional de Aduanas elevará al Ministerio de 
Economía y Finanzas la respectiva resolución, conjuntamente con los 
antecedentes administrativos, a efectos de su remisión a la citada 
Repartición, previa ratificación, sustitución o revocación de las medidas 
cautelares que eventualmente se hubiesen dispuesto (artículo 186º del 
Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991).-
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