Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 766-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Las solicitudes de prórroga de los términos previstos por los artículos
212º y 216º del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 serán
resueltas por el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-
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