Cumplidas las instancias previstas en los artículos 215º y 216º del
Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, la Oficina Nacional del
Servicio Civil remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y
Finanzas, a efectos de la prosecución del trámite de acuerdo con lo
previsto por los artículos 218º y siguientes del citado cuerpo
reglamentario.-
De disponerse la ampliación de procedimiento sumarial, el expediente
deberá volver a la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de
sustanciar la misma.-
CAPITULO II
NORMAS DE CARACTER GENERAL