Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 766-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Cumplidas las instancias previstas en los artículos 215º y 216º del 
Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, la Oficina Nacional del 
Servicio Civil remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y 
Finanzas, a efectos de la prosecución del trámite de acuerdo con lo 
previsto por los artículos 218º y siguientes del citado cuerpo 
reglamentario.-
De disponerse la ampliación de procedimiento sumarial, el expediente 
deberá volver a la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de 
sustanciar la misma.-

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                       NORMAS DE CARACTER GENERAL
Ayuda