Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 766-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El cese de las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto por el 
artículo 188º del Decreto 500/991, será decretado por el Jerarca máximo 
del Inciso y comunicado a la Oficina Nacional del Servicio Civil.-
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