Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 766-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 En caso de que un funcionario haya sido procesado por delitos vinculados 
al ejercicio de la función pública, la medida cautelar de separación del 
cargo se decretará con retención total de sus haberes y no regirá el 
término máximo de seis meses de suspensión preventiva, debiéndose 
aguardar las resultancias del sumario.- 
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