Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 766-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Toda irregularidad concerniente a aspectos de fiscalización vinculados a 
la percepción de la Renta Fiscal o cuya omisión pueda determinar -directa 
o indirectamente- perjuicios económicos para el Estado, que resulte 
imputable al funcionario público que tenga asignadas las respectivas 
funciones, será considerada falta grave, y aparejará la separación 
preventiva del cargo.- 
De corresponder el cese de la medida cautelar, el reintegro no podrá 
operarse en funciones de tal naturaleza, debiéndose en todo caso aguardar 
las resultancias del sumario.- 
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