Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 488/985

Se reglamentan normas sobre el impuesto creado en el artículo 13 de la ley 15.768 referente a la tributación del agro.

Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                 Montevideo, 13 de setiembre de 1985.

 Visto: el impuesto credo en el artículo 13 de la ley 15.768 de 13 de
setiembre de 1985.
 Resultando: que es necesario fijar la tasa que grava la enajenación de
los diversos bienes cuya comercialización se encuentra alcanzada por el
impuesto, efectuar la designación de agentes de retención , así como
dictar las normas que regulen la percepción, acreditamiento y contralor
del tributo.

 Atento: a lo expuesto.
                   
 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   (Oficina Recaudadora).- El impuesto creado en el artículo 13 de la ley
15.768 de 13 de setiembre de 1985, será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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