(Consignatarios).- En los casos que la comercialización de bienes
gravados se realice por intermedio de consignatarios, estos deberán
suministrar al agente de retención los datos necesarios para la
identificación del contribuyente. En este caso el resguardo de retención,
deberá ser entregado al consignatario para que éste lo remita al
productor, dejando constancia en su liquidación de venta y líquido
producto de haber dado cumplimiento con esta obligación.