(Exportadores).- Los sujetos pasivos mencionados en el literal b) del
artículo 3º y literal c) del artículo 4º, deberán abonar el impuesto con
carácter previo al trámite aduanero.
Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el tributo que se
reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración,
indicando la razón de la no gravabilidad.
Todo trámite de exportación de los bienes gravados deberá ser intervenido
por la Dirección General Impositiva.