Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Remisiones).- Las operaciones de permutas, moneda extranjera y
prestaciones accesorias, se regirán por lo dispuesto en el decreto
661/979, de 19 de noviembre de 1979.
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