Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   (Plazo de prestación de Declaraciones Juradas y Pago).- Los sujetos
pasivos contribuyentes y responsables, deberán presentar la declaración
jurada y realizar el pago del impuesto resultante, dentro del mes
siguiente al de realización de las operaciones gravadas.
 Conjuntamente con la declaración jurada, deberán presentarse anexos con
identificación de los contribuyentes retenidos y montos respectivos.
  Los agentes de retención, una vez que hayan actuado como tales, deberán continuar presentando declaración jurada mensual, con independencia de que se haya generado o no obligaciones en tal sentido.
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