Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   (Plazo).- Facúltase a la Dirección General Impositiva a modificar 
los plazos de inscripción y presentación de declaraciones juradas 
establecidos en este decreto.

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