Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   (Facultades de la Administración).- Facúltase a la Dirección General
Impositiva a autorizar a solicitud de parte, que los resguardos de
retención y anexos a la declaración jurada sean emitidos por equipos
electrónicos de contabilidad.
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