Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Hecho Generador y Vigencia).- Quedan comprendidas en el hecho generador del tributo desde el 16 de setiembre de 1985:
a) Las entregas de bienes con independencia de la fecha del contrato de
   compraventa y de los anticipos de precio realizados o del pago al
   precio acordado.
b) Las exportaciones de bienes gravados.
c) La utilización como insumo de un producto gravado, en un proceso
   industrial por parte de su productor.
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