(Hecho Generador y Vigencia).- Quedan comprendidas en el hecho generador del tributo desde el 16 de setiembre de 1985:
a) Las entregas de bienes con independencia de la fecha del contrato de
compraventa y de los anticipos de precio realizados o del pago al
precio acordado.
b) Las exportaciones de bienes gravados.
c) La utilización como insumo de un producto gravado, en un proceso
industrial por parte de su productor.