Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Sujetos Pasivos).- Son sujetos pasivos del impuesto que se 
reglamenta:

a) Quienes no siendo sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de la
   Industria y el Comercio enajenan los bienes gravados a sujetos pasivos
   del citado impuesto, a Administraciones Municipales o a Organismos
   Estatales.
b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.
c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del
   Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio y manufacturen o
   comercialicen dichos bienes.
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