Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Tasas).- El impuesto gravará con las tasas que a continuación se indican la enajenación de los siguientes bienes:
   - Lanas: 4% (cuatro por ciento)
   - Cueros ovinos y bovinos: 3% (tres por ciento)
   - Ganado bovino y ovino destinado a la faena o exportación:
     3% (tres por ciento).
   - Cereales, oleaginosos y sacarígenos: 2% (dos por ciento).
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