Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Obligaciones del Agente de Retención). En oportunidad de practicar cada retención, los agentes deberán emitir resguardos que entregarán a 
los retenidos, en formularios que suministrará la Dirección General
Impositiva.
El agente sólo entregará el resguardo de retención si el contribuyente
aporta el número del Registro Unico de Contribuyentes, mediante la
exhibición del documento respectivo. 
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