(Versión por Anticipos y Precio Final).- En el caso de anticipos
previsto en el artículo 5º, la versión por el agente de retención se
efectuará:
a) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la
misma.
b) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al
se su pago.
c) En el caso de determinación final de precio, dentro del mes siguiente
a la misma.