Fecha de Publicación: 26/09/1985
Página: 773-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Obligación de los Retenidos).- Los retenidos deberán suministrar al
agente de retención su número de Registro Unico de Contribuyentes, nombre
o razón social y ubicación del establecimiento.
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