Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, 
les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y 
gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a los 
siguientes criterios:

10.1.- Preceptivamente corresponderá a quienes ocupen los siguientes
cargos y por los respectivos montos:
10.1.1.- Los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente de Area y 
Sub - Gerente de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, y de 
Gerente I y Gerente II del Escalafón CC, Grados 30 y 26, percibirán una 
partida equivalente al 15% (quince por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.
10.1.2.- Los funcionarios que ocupen los cargos de Jefe de Sector
Especializado del Escalafón R, Grado 24 y de Jefe de Sector Técnico del
Escalafón D, Grado 26, percibirán una partida equivalente al 10% (diez 
por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.
10.1.3.- Los funcionarios con vocación para el ascenso que ocupen
transitoriamente los cargos previstos en los numerales 10.1.1. y 10.1.2.,
tendrán derecho al cobro de la partida por igual monto que corresponde al
titular mientras dure la ausencia de éste, cesando automáticamente en el
cobro de la misma, cuando se reintegre el titular del cargo.
10.1.4.- La Dirección General del Organismo, podrá incrementar
transitoriamente el porcentaje para la determinación de la prima, hasta 
un máximo de 30%, en los casos del numeral 10.1.1., y de 20%, en el caso 
del numeral 10.1.2., por resolución fundada en las características de las
tareas a cargo del funcionario y su calificación, debiendo determinar el
plazo por el que percibirá dicho incremento, que en ningún caso podrá
superar, en cada ejercicio, dos trimestres alternados.
10.2.- Asimismo, la Dirección General del Organismo, tendrá la facultad 
de otorgar transitoriamente la citada partida, por un monto máximo de un 
20% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a otros
funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el acápite del
presente artículo y que ocupen cargos no incluidos en los numerales
10.1.1. y 10.1.2., correspondientes a cualesquiera de los Escalafones que
agrupan al personal presupuestado de la Dirección General de Casinos.
10.2.1.- En este último caso, dicha partida será otorgada por resolución
fundada en las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios que se
determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga 
      la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
      relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
      dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, 
      a todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
      alguno de ellos. En esta última hipótesis, si existen diferentes
      niveles de grados entre el personal afectado, el área que
      corresponda determinará la cantidad mínima de personal de cada 
      grado necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la Dirección
      General podrá otorgar la citada partida, a aquellos funcionarios
      que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación
      funcional en el último período respectivo.
*     Cuando circunstancias de hecho imprevisibles, determinen que deban
      adoptarse medidas especiales que requieran que algún o algunos
      funcionarios, deban cumplir con tareas especiales que se encuentren
      comprendidas en las previstas en el acápite del presente artículo.
      En esta hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa
      tarea, fuere mayor que el cupo disponible de la partida a otorgar,
      el área que corresponda determinará la cantidad mínima de personal
      de cada grado necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la
      Dirección General, por resolución fundada, otorgará la partida, a
      aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje 
      de calificación funcional en el último período respectivo.
*     A solicitud de los respectivos Gerentes de cualesquiera de las
      cuatro Areas de la organización o del responsable de la División
      Sistemas Operativos o de la Auditoría Interna, fundada en
      requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
      objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
      alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
      coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
      cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
      directamente a la administración y gestión global del Organismo. Si
      la cantidad de funcionarios asignados a la tarea, fuere mayor que 
      el cupo disponible de la mencionada partida, y si existen 
      diferentes niveles de grados entre el personal afectado, el Area 
      que corresponda determinará la cantidad mínima de personal de cada 
      grado necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la Dirección
      General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en
      cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el
      último período respectivo.
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
      asistencia directa de la Dirección General, en materia de
      secretaría, coordinación y servicios generales. En esa hipótesis, 
      si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor 
      que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada 
      partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el 
      mejor puntaje de calificación funcional en el ultimo período 
      respectivo.
10.2.2.- No podrán ser beneficiarios de esta variante de la partida,
quienes la tienen asignada preceptivamente, conforme al numeral 10.1., 
del presente artículo.
10.2.3.- El otorgamiento de esta partida en esta variante, tendrá 
carácter de transitorio, no pudiendo extenderse por más de tres meses 
consecutivos.
Vencido dicho plazo, la autoridad competente, también por resolución
fundada en los motivos ya expresados, podrá extenderlo por períodos
iguales.
10.2.4.- En esta variante, la referida partida no podrá concederse
simultáneamente, en un mismo mes, a más del 5% (cinco por ciento) del
total de los funcionarios del Organismo.
10.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, en cualquiera de sus dos variantes, los funcionarios que se
encuentren comprendidos en alguna de las situaciones siguientes:
10.3.1. En la primera variante, los que no desempeñen efectivamente el
cargo que determina el otorgamiento de la partida y, en la segunda
variante, no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su
otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.
10.3.2.- En cualquiera de las dos variantes previstas en este artículo, 
en caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en 
el marco de procedimientos disciplinarios, en todos los casos, ello
determinará la retención total de la partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
En ese momento, la destitución del sumariado traerá aparejada la pérdida
total de la suma retenida por este concepto; en caso de sanción de
suspensión, el interesado perderá definitivamente la cantidad equivalente
a los días de sanción; y, en caso de clausura del procedimiento sin
consecuencias negativas para el funcionario, corresponderá la restitución
de la suma retenida.
10.3.3.- No tendrán derecho a percibir esta partida, en cualquiera de las
dos variantes, durante un trimestre, los funcionarios que en el mismo
período inmediato anterior registren o se constate que registraron, dos
inasistencias injustificadas.
10.3.4.- No podrán ser beneficiarios de esta partida, quienes tengan
vigente algún Acuerdo Programa con el Organismo.
10.4.- Las disposiciones contenidas en el presente artículo, regirán a
partir del 1/04/08, aplicándose hasta esa fecha, lo dispuesto en el
artículo 11 del Decreto que aprobara el Presupuesto del Organismo,
correspondiente al ejercicio 2007.
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