Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos 
Programas con algunos de sus funcionarios seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para
ello, con las siguientes condiciones:
13.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado
sector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el
logro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá 
establecer en forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su 
cargo, especialidad y calificación, se encuentran en condiciones de
asumir el compromiso del logro de la misma.
Si la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a
la totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación
objetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios
comprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto,
de acuerdo al grado presupuestal que ocupan.
13.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programas,
deberán tenerse en cuenta, los siguientes requisitos:
13.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los
deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación 
especial, que se cuantificará en cada caso.
13.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo
celebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se
enmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha
Administración para un determinado período.
13.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por
resolución fundada, atendiendo a la jerarquía de las tareas asignadas a
cada funcionario, y que oscilará entre $ 1.238 (pesos uruguayos un mil
doscientos treinta y ocho) y $ 6.648 (pesos uruguayos seis mil 
seiscientos cuarenta y ocho) las que se ajustarán, en igual oportunidad e 
índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, 
estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007.
13.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del
pago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los
Acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios 
que correspondieren.
13.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No.
303/997, de fecha 29/10/97, a cuyo juicio y a la decisión final de la
Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.

La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
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