Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad de hasta $ 353 (pesos uruguayos
trescientos cincuenta y tres) nominales la hora. Esta suma se ajustará, 
en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos 
por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de 
enero de 2007.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Gerencia
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y del Contador Delegado
del Tribunal de Cuentas.
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