Fecha de Publicación: 24/10/2008
Página: 268-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a, abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 1.748 (pesos uruguayos un mil setecientos
cuarenta y ocho) el monto de la misma, estando expresada dicho importe a
precios de 1° de enero de 2007.

Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos 
de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor
a precios de 1º de enero de 2007.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.
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